que hacer ante un requerimiento para rehabilitar la fachada. Es la duda que surge si nos dicen que nuestra fachada tiene algún peligro ante terceros.

El ayuntamiento llama a la puerta

Si vives en Barcelona ciudad y os llega un requerimiento del Ayuntamiento porque la fachada de tu casa presenta alguna situación de riesgo para terceras personas por riesgo de desprendimientos, este artículo que os presentamos será de vuestro interés.

Si te ha pasado esto alguna vez, seguro que te has preguntado que hacer ante un requerimiento para rehabilitar la fachada. Y cuando esto pasa es normal que nos pille por sorpresa. ¡Hasta sirve  en muchos casos para darnos cuenta y concienciarnos del estado real de nuestra finca!

Si tenemos que ser sinceros, os diremos que el Ayuntamiento no saca a la calle a su personal y les dice: “venga, a buscar edificios con riesgos para denunciarlos”. Lo normal es que el Ayuntamiento mueva ficha porque alguien les ha comunicado la existencia del riesgo que presenta algún elemento de la fachada.

En estos casos, suelen personarse ante la alarma que esto genera un técnico municipal, o los bomberos si fuera necesario, para evaluar el riesgo real denunciado.

Si realmente hay un riesgo en la fachada, teniendo en cuenta que al Ayuntamiento es responsable subsidiario en caso de daños, se abrirá el correspondiente expediente informando a la Comunidad de Vecinos o al propietario de la situación generada.

que hacer ante un requerimiento para rehabilitar la fachada

 

En primer lugar lo que debemos hacer es tranquilizarnos, ya que el ayuntamiento no nos va a multar. Salvo que haya algún tipo de daño a terceros, que en todo caso iría por vía judicial, lo único que nos está haciendo el consistorio es avisarnos de una situación y decirnos qué es lo que tenemos que hacer.

A continuación, desde Nextto, os vamos a decir que hacer ante un requerimiento para rehabilitar la fachada, con la intención de actuar de una manera segura y sin cometer errores:

  1. Intervención de urgencia (medidas preventivas). Este primer paso va encaminado a tomar las medidas de seguridad pertinentes con el fin de eliminar la situación de riesgo. Para ello se deberá solicitar la licencia correspondiente, contratando un técnico cualificado (Arquitecto Técnico o Arquitecto) que redactará una memoria técnica explicativa y asumirá los trabajos a realizar. Esta licencia no faculta en ningún caso realizar ningún tipo de trabajo de rehabilitación de los elementos dañados, sólo habilita para tomar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para eliminar el riesgo temporalmente mientras se tramita la correspondiente licencia de obras (punto 2).
  2. Solicitud de la licencia de obras correspondiente para rehabilitar la fachada o elementos afectados. Desde la fecha de solicitud de la licencia para la intervención de urgencia, la comunidad de Vecinos o Propiedad del inmueble, dispone de 2 meses para presentar la solicitud de la licencia de obras para la rehabilitación en cuestión y así proceder a realizar los trabajos necesarios para solventar las patologías que pudieran afectar a la fachada.

Tanto el punto 1 como el 2 se podrían evitar en el caso que un técnico cualificado (Arquitecto Técnico o arquitecto) certificara el perfecto estado de solidez de la fachada, indicando expresamente que no existe ningún riesgo de desprendimientos de elementos compositivos de la fachada, o parte de éstos, con caída a la vía pública.

En algunos casos, el punto 1 se puede evitar si la Comunidad de Vecinos decide tirar adelante el paso 2. Sólo habrá que justificar esta situación aportando la documentación pertinente y el compromiso firmado por parte del presidente de la comunidad conforme se van a realizar las obras de forma inminente.

Desde Nextto confiamos que este artículo os sirva para saber que hacer ante un requerimiento para rehabilitar la fachada. Si de todos modos os surgiera alguna duda al respecto, estaremos encantados de solventarlas sin ningún tipo de compromiso.

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NA Fotos propias de obras en las que hemos intervenido

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